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Autoconsumo doméstico

Potencias inferiores a 15 kWp

2

Autoconsumo industrial

Potencias entre 15 kWp y 100 kWp

3

Generación

Potencias superiores a 100 kWp

El autoconsumo energético  garantiza al consumidor el acceso a formas de abastecimiento más baratas y respetuosas con el planeta. Además, es una actividad generadora de empleo a nivel local, vinculada también a la transición ecológica, como ya han demostrado países de nuestro entorno. 

Cuando una planta solar es capaz de producir más energía que la que se consume, hablamos del término generación, es decir, aprovechamos el sobrante para venderlo a la red eléctrica. Esta práctica es una de las más habituales a nivel de empresa.

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Preguntas que quizá te hayas hecho

¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo a las que puedo acogerme?

Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:

  1. Autoconsumo sin excedentes ​: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red.
  2. Aautoconsumo con excedentes ​: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución.
¿Cuándo debo tramitar el acceso a la red?

Están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para las instalaciones de generación:

  • Todas aquellas instalaciones de autoconsumo acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  • Aquellas instalaciones de producción para autoconsumo acogidas a las modalidades de autoconsumo con excedentes y con una potencia de generación igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
¿Se puede realizar autoconsumo compartido?

Sí. Se ha regulado el autoconsumo colectivo. En concreto, el Real Decreto 244/2019
En concreto, el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:

  • “3. Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I.”
¿Qué es el mecanismo de compensación simplificada?


Según lo dispuesto en la normativa actual, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificado.
Este último es un mecanismo diseñado para que los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen.

¿Puedo acogerme a la compensación simplificada?

Podrán acogerse a la modalidad de compensación simplificada:

  • Instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • Plantas de generación de origen renovable.
  • Plantas de producción que no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
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